Ley de Contrato de Trabajo

Seguros de Personas

No es obligatorio pero protege ante una posible indemmnización (Ley 20.744)

+ Vida Colectivo Empresas

No es obligatorio su contratación, pero si existe obligatoriedad por parte del empleador de indemnizar ½ sueldo por año trabajado en caso de muerte y 1 sueldo por año trabajado en caso de invalidez total y permanente ( más del 66 % de incapacidad laborativa).

Cobertura: Muerte e Invalidez total y permanente durante las 24 hs.

Indemnización: muerte: ½ sueldo por año de antigüedad. Invalidez: 1 sueldo por año de antigüedad.
Este haber no podrá superar el valor de 3 sueldos promedios de la actividad.
Beneficio SA abona la suma asegurada según el último sueldo informado, independientemente del haber que percibe al momento del fallecimiento o invalidez.

Edades límites: de ingreso 64 años y de permanencia 70 años.

Vigencia: Anual

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